Corte suprema reconoce violento actuar de fiscal Cruz y sus lacayos contra
comuneros de Arauco
La Corte Suprema de la justicia chilena acogió el recurso de amparo
preventivo en favor del peñi Daniel Lincopan dirigente mapuche de la
zona del lago Lleu Lleu, en Arauco, quien fue detenido de forma matonezca
en Cañete, en el
marco de la persecución contra el movimiento mapuche en la zona.
Los
hechos se remontan al 23 de diciembre cuando desconocidos sin identificarse,
detuvieron al peñi Lincopan, dirigente de la comunidad Juan Lincopan
de Ranquilhue en Lleu Lleu, quien se desplazaba junto a su hija de 7
años,
por el centro de Cañete. Los desconocidos más tarde fueron identificados
como personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros.
La
orden de detención fue emitida por el fiscal antimapuche Andrés
Cruz, con el objeto de interrogar al peñi, en el marco de la investigación
por "asociación ilícita" en base a acciones de resistencia en la zona
de Lleu Lleu. En la ocasión,
el peñi fue derivado en contra de su voluntad, hasta la Fiscalía
de Talcahuano donde permaneció por más de 5 horas.
La supuesta declaración de un testigo protegido menor
de edad es el único sustento del fiscal para involucrar al peñi Lincopan
y a varios de los presos políticos de Lleu Lleu que hoy estánencarcelados
en Lebu, con medidas cautelares y en clandestinidad.
Esto
dio paso a la presentación de un recurso de amparo preventivo
en la Corte de Apelaciones de Concepción, recurso que fue rechazado
el pasado 21 de enero, en primera instancia.
Frente
a la negativa del tribunal de alzada, la familia del peñi recurrió a
la Corte Suprema, organismo que hoy revocó la resolución
de primera instancia acogiendo de paso el amparo preventivo en favor del
dirigente y su familia.
La
resolución de la Suprema señala que el Ministerio Público,
a través del fiscal Andrés Cruz, dio una instrucción
sin la autorización del juez de garantía competente, violando
de esta forma la garantía constitucional de libre desplazamiento.
Frente
a la evidente violencia en el actuar de los fiscales y sus policías,
la justicia chilena no ve más que reconocer ciertos "errores de procediemiento"
a modo de calmantes. A raiz de ello, la fiscalía argumentó un "error
de tipeo" que llevó a confundir la voluntariedad para la declaración
con la obligatoriedad que produjo la detención.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA CHILENA:
Santiago, cuatro de febrero de dos mil diez.
A fojas 44: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento
sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la instrucción dada por el Ministerio Público
cumplida por Carabineros de Chile - de ubicar, citar y trasladar al amparado
Daniel
Enrique Lincopan Retamal, desde la ciudad de Cañete a las
dependencias de esa institución en Talcahuano, sin que mediara
autorización dada por el Juez de Garantía competente, deviene
en ilegal por haberse llevado a efecto con infracción a lo dispuesto
en el artículo 9 del Código de Procesal Penal.
Segundo: Que, de otra parte, tampoco se han allegado a los autos antecedentes
que justifiquen la omisión de solicitar la autorización
a que se ha hecho referencia, la que debía otorgar el Juez de Garantía
respectivo.
Tercero: Que no obstante haber cesado la medida, por haberse vulnerado
la libertad de desplazamiento, el presente recurso debe ser acogido
para los efectos que se señalarán en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido
por el artículo 21 de la Constitución Política de
la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero
de dos mil diez, que se lee a fojas 28, y se declara que se acoge el amparo
deducido en lo principal de fojas 1, decidiéndose que la referida
instrucción dada por el Ministerio Público es ilegal.
Se
confirma en lo demás apelado la señalada sentencia.
Acordada
la revocatoria , contra el voto del Ministro señor Ballesteros,
quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en todas sus
partes, en virtud a sus propios fundamentos.
Regístrese, comuníquese por la vía más rápida
y devuélvase.
Pronunciada por la Sala de Verano de la Corte Suprema integrada
por los Ministros señores Urbano Marín V., Rubén Ballesteros
C., Juan Araya E., Haroldo Brito C., y la señora Rosa María
Maggi D.
Santiago,
04 de febrero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola
Herrera Brümmer.
En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil diez, notifiqué en
Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.